domingo, 15 de mayo de 2016

INFORME PROYECTO DE LEY "ANTIDESPIDOS"

Sobre el Proyecto de Ley “Antidespidos”
El presente análisis tendrá tres perspectivas; una su encuadre macro político, otra sobre su efectividad y eficacia y la última sobre el análisis específico de la normativa en cuestión.
1) Perspectiva Macro Política:
El proyecto que ha tenido media sanción en el Senado de la Nación, que ha pasado a la cámara de diputados para su aprobación y que, ya ha tenido un intento fallido esta semana por falta de quórum, es resistido con el cuchillo entre los dientes por el actual gobierno de Cambiemos.
Esa resistencia no tiene que ver con ninguna estrategia o táctica económica porque una medida así frene las inversiones, cuando los parámetros macroeconómicos como pautas de crecimiento, expansión del mercado interno están dados el inversor no tiene en mente, a la hora de contratar el despido.
Tampoco es una cuestión de cuidar a la pequeña y mediana empresa el proyecto político que encarna Mauricio Macri es el proyecto de las clases dominantes, del Capital Concentrado y a ese sector poco y nada les interesa las PyMes, muy por el contrario, cuanto menos existan más concentración del Capital habrá y más cartelizada será la economía.
El Capital no es un “cosa” democrática, por el contrario, si para convertirse en un sistema universal, como prácticamente lo es, necesita de una Dictadura el sistema de gobierno será ese, si necesita de un Califato Moderno como el árabe será ese, si necesita de la democracia formal será ese.
La oposición del gobierno al denominado proyecto de ley “antidespidos” es, meramente, ideológica: Una ley como esta es reguladora del mal llamado “mercado de trabajo” interfiere e interviene en la libre contratación cuestión inadmisible para los cultores de la “libre empresa” y del “libre mercado”.
La panacea de las clases dominantes es “La pasantía Mac Donald”, si pudieran este sería el único modelo de contrato de trabajo posible.
La obstrucción de la ley “antidespidos” es una clara manifestación de un gobierno clasista que responde, palmariamente, a los sectores dominantes.
Es una expresión declarada de la lucha de clases porque además, su contenido es coyuntural y, ni siquiera llega a ser reformista, es un proyecto que se queda a mitad de camino lo que veremos más adelante, pero precisamente es ahí donde se demuestra que la oposición a este proyecto de ley es, exclusivamente, ideológica.
Por eso Mauricio Macri amenaza con el veto, por una lado por esta cuestión ideológica y así desalentar a los diputados a que la voten, pero ello tiene un doble sentido además del mencionado. El segundo sentido es que el desaliento funciones a su vez como un escudo protector para no pagar el costo político del veto.

2) Perspectiva sobre la efectividad y eficacia de la ley:
Lo primero que tenemos que despejar es la falsa discusión sobre creación de empleo sí, creación de empleo no.
Este no es una ley – en caso de convertirse en ella – que su objetivo sea la creación de empleo.
La estructura ocupacional de un país se amplían con políticas activas del Estado que promocionen y promuevan el empleo, ello descarta la flexibilización laboral, sino es actuar sobre las variables económicas estimulando a los privados, pero sin que el Estado deje de lado áreas estratégicas como las telecomunicaciones y la tecnologías entre otras.
El objetivo central del proyecto de ley es intervenir en un contexto de economía recesiva con el fin de obstaculizar los despidos masivos que se vienen produciendo desde el 10 de diciembre a la fecha, a razón de 1000 despidos por día.
La eficacia de la misma sólo será verificable con el andar de la misma, al contrario de lo que ha dicho el Presidente Mauricio Macri, la experiencia anterior fue muy buena, sirvió para parar los despidos y las políticas macroecónómicas fueron también eficaces para la promoción y creación de empleo sin recurrir a baja salarial, ajuste y flexibilización laboral.
Es cierto que el proyecto de transformarse en ley actuará en un contexto económico y en una dinámica económica, totalmente, distinta donde las políticas liberales no llevan a promover el empleo, ni a avizorar un horizonte no recesivo, por lo que la futura ley tendrá que afrontar todo un desafío.

3) Perspectiva y análisis de la parte normativa:
Los puntos salientes del proyecto de ley son:
a) Se declara la emergencia pública ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio nacional.
b) La misma comenzara a correr a partir de que la ley se publique en el Boletín Oficial.
c) Esto significa que en ese lapso de tiempo queda prohibido despedir o suspender sin justa causa, a los trabajadores del sector público o del sector privado cualquiera fuere su forma de contratación.
d) Quedan comprendidos en esta norma todos los trabajadores del sector público y del sector privado que al momento de la publicación de la ley se hallasen contratados o en relación de dependencia. No así aquellos que fueran contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
e) Los despidos y suspensiones de los trabajadores comprendidos en la normativa de la ley que fueren sin justa causa y dentro del plazo estipulado de ciento ochenta días serán nulos.
f) El trabajador tendrá la posibilidad de solicitar su reinstalación en el puesto de trabajo – opción que recomendamos, habida cuenta de la situación inestable del empleo en la Argentina producto del contexto recesivo -.
g) El juicio por reinstalación que se lleve a cabo tramitará por el proceso denominado sumarísimo, que es un procedimiento judicial con plazos más abreviados que un juicio común. Mientras dure el mismo, el trabajador debe seguir cobrando salarios.
h) Asimismo, mientras dure el juicio procede una medida cautelar para que el trabajador no deje de cumplir sus tareas.
i) Sin embargo cuando la relación de trabajo se haga insostenible el trabajador podrá optar por una doble indemnización cuestión que entendemos, tendrá que evaluar muy bien atento el contexto ocupacional y económico que se está viviendo.

Hemos de agregar que la ley en sí misma no es de lo “mejorcito”, es una frazada bastante corta quizá la situación actual de apremio sobre la estructura ocupacional, sobre el palpable riesgo de perder el empleo día a día haga que la aprobación de este proyecto sea prioritario para los trabajadores y
sus representantes.

Pero, no podemos dejar de señalar que:
A) El espacio de tiempo el cual se sanciona es muy corto.
B) Que si se quiere renovar se va a tener que hacer por ley, porque es descontado que el poder ejecutivo no lo va a hacer por Decreto.
C) Es un gravísimo error dejar afuera a las nuevas contrataciones, o sea a las contrataciones posteriores a la entrada en vigencia de la ley, máxime cuando la ley legisla para presente y futura por principio general del derecho lo que va a generar litigio por constitucionalidad de la norma.

Se entiende la premura? Si se entiende. A veces lo rápido es enemigo de lo bueno. No se sino habría que pensar alguna enmienda y que pase nuevamente al senado para su aprobación definitiva. Esta es una ley muy light!

Esa es una encrucijada para el movimiento obrero.
BLACK CANARY.-

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