lunes, 2 de mayo de 2011

Macri y una demanda que disfraza un artero ataque la Libertad Sindical.-



La demanda judicial que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretende llevar adelante en contra de los trabajadores del Teatro Colón por daños y perjuicios tiene varias aristas de análisis. 

Una de las cuestiones que hay que poner sobre el tapete, es que la acción judicial, disfrazada de una demanda por daños y perjuicios, esconde una profunda actitud antisindical.

Pero ello es la superficie del problema, no menor, pero superficie al fin. 

El problema central es que el Gobierno de la Ciudad ve en los conflictos – cualquiera fueren - sino veamos los ejemplos del Parque Indoamericano, las tomas de los colegios, entre otros - una patología en el andamiaje de la administración de la cosa pública.

Tal esquema de pensamiento esconde un concepto antidemocrático puesto que los conflictos son el motor y lo que alimentan la democracia. Los conflictos son la muestra de las divergencias dentro del seno de la sociedad y lo que se necesita es la canalización de los conflictos y no la supresión de los mismos.

En la medida que bajamos los escalones, el pensamiento que trasunta en el Gobierno de la Ciudad es coherente y, por lo tanto las acciones sindicales, siguiendo esa línea de construcción conceptual, deben ser reprimidas y eliminadas buscando todo tipo de artilugio, para no aparacer ante la sociedad, abiertamente, antidemocrático.

Por qué? Porque el trabajo es la fuente primordial de los conflictos sociales y, tales conflictos se llevan adelante con medidas sindicales.

En tal sentido la acción instaurada por el Gobierno de la Ciudad pretende, reprimir, castigar y, por lo tanto obstaculizar el accionar sindical.

Lo que se disfraza de una acción judicial, no es otra cosa que una conducta antisindical que va en contra de los artículos 1, 6 47 y 53 de la ley 23.551, ley de asociaciones sindicales.

Y asimismo, importan una vulneración  del Convenio 87 de la OIT y, por supuesto, un avasallamiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, puesto que el derecho de huelga es una de las garantías constitucionales allí prevista.

El derecho de huelga es un derecho que “entra por la ventana” en el sistema capitalista, porque mientras unas de las “máximas” del derecho liberal es el no dañar al otro, el primer objetivo del derecho de huelga, precisamente, producir un “dañar” en el “otro”.

En esta inteligencia una demanda por daños a los trabajadores que ejercen el derecho de huelga es una contradicción en sí misma.

En tal sentido la justicia en este caso lo que debería hacer es rechazar “in límine” la acción.

Y desde otro lugar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debería ser denunciado, tanto por la CGT como por la CTA por ante la OIT por avasallamiento al principio de libertad sindical.

Carlos Luis Robinson Marin  
 Especialista en Derecho Sindical.

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