En primer lugar cabe aclarar que esta no es una
discusión nueva y, podríamos decir que tiene tantos años como el derecho
laboral mismo.
En segundo lugar la Corte no se expresa en sí
mismo sobre el despido del trabajador, sino centra la disputa jurídica en quien
puede convocar a una medida de fuerza y devuelve las actuaciones al tribunal de
primera instancia para que dicte nueva sentencia de acuerdo a tales
lineamientos. Eso no implica, necesariamente, que el fallo culmine con el
despido del trabajador, puede haber otras alternativas al respecto.
Dicho esto cabe preguntarnos: ¿ Que es un
sindicato? ¿Para que sirve?
El Sindicato es entonces los trabajadores
agrupados en forma organizada reunidos por los intereses de actividad, oficio,
profesión o empresa, para la defensa de sus intereses de clase y conquistas de
derechos sociales.
Cómo se llega a a defender tales intereses y a la
realización de las conquistas?
Mediante acciones colectivas. Pero como deben ser
esas acciones colectivas? Tienen algún sentido que las mismas tengan un
carácter inorgánico?
Por algo desde el surgimiento del capitalismo los
trabajadores trataron de organizarse e ir perfeccionando esa organización en
instituciones que tuvieran un reconociemiento formal por parte del Estado. Por
qué esta lucha, si supuestamente según algunos con la informalidad bastaría ?
Porque esa informalidad, como toda informalidad,
lo que hace es debilitar al colectivo, que hay excepciones, hay excepciones
pero, son precisamente eso, excepciones. Y como tales, analizadas en su momento
tendrán que tener, conforme a su contexto, un tratamiento especial.
Sin embargo, el razonamiento jurídico que hace la Corte Suprema de Justica a mi
juicio no es errado.
Partiendo en principio del artículo 14 bis de la Constitución
Nacional si le diéramos al término gremio un sentido más
amplio que el de la sinonimia sindicato se estaría anarquizando y potenciando la
posibilidad de convocatoria a medidas de acción que podrían hacer que estas, no
solamente pierdan fuerza, sino que además se terminen banalizando y
desgastando, descentralizandolas de manera tal que pierdan, efectivamente, su
carácter convocante y colectivo.
Como contracara de esto muchos dan el ejemplo de
los denominados “metrodelegados”, hoy Asociación Gremial de Trabajadores de
Subterráneo y Premetro, pero como decíamos antes esto fue una excepcionalidad
que hubo que analizarla en su contexto, porque ese colectivo en realidad se
había transformado en otra actividad distinta a la de los colectiveros
amparados por la UTA ,
con lo cual había una necesidad de hecho de la formación de un nuevo gremio.
El tema es cuando ya hay un gremio – sindicato – y
la actividad no es escindible, o sea no se puede catalogar como una actividad
aparte o ese colectivo no se quiere convertir en un nuevo sindicato que compita
con el ya instituido.
En este sentido cuando el fallo de la Corte Suprema de Justicia va en
dirección de que la convocatoria a las medidas de fuerza debe ser una decisión
colectiva orgánica emanada de una entidad sindical ya sea con personería
gremial o simplemente inscripta da un paso hacia delante en términos que los
defensores del modelo sindical argentino – entre los que me encuentro, aunque
era una de mis críticas – decían que la titularidad del derecho de huelga
debería ser sólo para los sindicatos con personería gremial.
Pero así también el fallo defiende – y está bien –
la organicidad de las medidas de fuerza en cabeza de los sindicatos, distinto
es después la decisión individual de cada trabajador de adherirse o no a la
medida de fuerza dispuesta por la o las entidades sindicales.
Tres cuestiones más.
1)
Que pasa
entonces con el trabajador en cuestión?
Ello no implica de por sí que el
trabajador tenga que ser despedido con el nuevo fallo, primera instancia podría
confirmar la reincorporación habida cuenta que el trabajador está trabajando y
gacer una advertencia para próximas situaciones por ejemplo.
2)
Que pasa con los trabajadores tercerizados?
El problema de los trabajadores
tercerizados, es un doble tema cultural en torno a las organizaciones
sindicales.
Por un lado su precarización hacen que
tengan cierto temor de acercarse a la entidad sindical de la actividad,
afiliarse; participar en y de la misma.
Por otro lado los trabajadores no
tercerizados tampoco son demasiado solidarios con los compañeros tercerizados.
Otro de los problemas es que hay
distintos tipos de tercerización y eso complica aún más la representación
sindical, pero es el sindicato de la actividad o del sector y los compañeros
quienes deben romper la pauta cultural – muy dificil por cierto – y asumir la
representación de los compañeros tercerizados.
3)
Democratización Sindical.
El problema no está en que la
convocatoria a las medidas de fuerza se encuentra en cabeza de los sindicatos,
por el contrario es lógica pura sindical, el problema esta en generar acciones
de abajo hacia arriba y, cuando haya conducciones potables, también de arriba
hacia abajo, así como la promoción de normas internas y legislativas que vayan
en la dirección de una mayor democracia interna.
BLACK CANARY
Excelente editorial kumpasssss un abrazo... HLVS
ResponderEliminarMuchas Gracias compa! Y como siempre digo mucho más por tomarte el trabajo de leerla que por el elogio!
ResponderEliminarEsto es lo que hace falta sacudir conciencias despertar a la masa recuperar la verdadera organización obrera desde las bases elimine a como dé lugar LA MAFIA DE LOS GORDOS QUE NOS ENTREGAN AL ESCLAVIZADOR!digamos basta MANEJEMOS NUESTRO SINDICATOS Y SEREMOS DUEÑO DE NUESTRO FUTURO!!GRACIAS
ResponderEliminarGracias por dedicarle tiempo a la lectura del blog. Un abrazo!!!
ResponderEliminarGracias por dedicarle tiempo a la lectura del blog. Un abrazo!!!
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