miércoles, 8 de junio de 2016

Sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia y la Titularidad de la convocatoria a una medida de acción directa.



En primer lugar cabe aclarar que esta no es una discusión nueva y, podríamos decir que tiene tantos años como el derecho laboral mismo.

En segundo lugar la Corte no se expresa en sí mismo sobre el despido del trabajador, sino centra la disputa jurídica en quien puede convocar a una medida de fuerza y devuelve las actuaciones al tribunal de primera instancia para que dicte nueva sentencia de acuerdo a tales lineamientos. Eso no implica, necesariamente, que el fallo culmine con el despido del trabajador, puede haber otras alternativas al respecto.

Dicho esto cabe preguntarnos: ¿ Que es un sindicato? ¿Para que sirve?

El Sindicato es entonces los trabajadores agrupados en forma organizada reunidos por los intereses de actividad, oficio, profesión o empresa, para la defensa de sus intereses de clase y conquistas de derechos sociales.

Cómo se llega a a defender tales intereses y a la realización de las conquistas?

Mediante acciones colectivas. Pero como deben ser esas acciones colectivas? Tienen algún sentido que las mismas tengan un carácter inorgánico?

Por algo desde el surgimiento del capitalismo los trabajadores trataron de organizarse e ir perfeccionando esa organización en instituciones que tuvieran un reconociemiento formal por parte del Estado. Por qué esta lucha, si supuestamente según algunos con la informalidad bastaría ?

Porque esa informalidad, como toda informalidad, lo que hace es debilitar al colectivo, que hay excepciones, hay excepciones pero, son precisamente eso, excepciones. Y como tales, analizadas en su momento tendrán que tener, conforme a su contexto, un tratamiento especial.

Sin embargo, el razonamiento jurídico que hace la Corte Suprema de Justica a mi juicio no es errado.

Partiendo en principio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional si le diéramos al término gremio un sentido más amplio que el de la sinonimia sindicato se estaría anarquizando y potenciando la posibilidad de convocatoria a medidas de acción que podrían hacer que estas, no solamente pierdan fuerza, sino que además se terminen banalizando y desgastando, descentralizandolas de manera tal que pierdan, efectivamente, su carácter convocante y colectivo.

Como contracara de esto muchos dan el ejemplo de los denominados “metrodelegados”, hoy Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro, pero como decíamos antes esto fue una excepcionalidad que hubo que analizarla en su contexto, porque ese colectivo en realidad se había transformado en otra actividad distinta a la de los colectiveros amparados por la UTA, con lo cual había una necesidad de hecho de la formación de un nuevo gremio.

El tema es cuando ya hay un gremio – sindicato – y la actividad no es escindible, o sea no se puede catalogar como una actividad aparte o ese colectivo no se quiere convertir en un nuevo sindicato que compita con el ya instituido.

En este sentido cuando el fallo de la Corte Suprema de Justicia va en dirección de que la convocatoria a las medidas de fuerza debe ser una decisión colectiva orgánica emanada de una entidad sindical ya sea con personería gremial o simplemente inscripta da un paso hacia delante en términos que los defensores del modelo sindical argentino – entre los que me encuentro, aunque era una de mis críticas – decían que la titularidad del derecho de huelga debería ser sólo para los sindicatos con personería gremial.

Pero así también el fallo defiende – y está bien – la organicidad de las medidas de fuerza en cabeza de los sindicatos, distinto es después la decisión individual de cada trabajador de adherirse o no a la medida de fuerza dispuesta por la o las entidades sindicales.

Tres cuestiones más.

1)      Que pasa entonces con el trabajador en cuestión?
La Corte sólo se ha expedido sobre quien es el legitimado para convocar a las medidas de fuerza y no sobre la conducta de la empresa sobre el despido del trabajador, sino que le ordena a la primera instancia que dicte sobre estos lineamientos un nuevo fallo.

Ello no implica de por sí que el trabajador tenga que ser despedido con el nuevo fallo, primera instancia podría confirmar la reincorporación habida cuenta que el trabajador está trabajando y gacer una advertencia para próximas situaciones por ejemplo.

2)    Que pasa con los trabajadores tercerizados?
El problema de los trabajadores tercerizados, es un doble tema cultural en torno a las organizaciones sindicales.

Por un lado su precarización hacen que tengan cierto temor de acercarse a la entidad sindical de la actividad, afiliarse; participar en y de la misma.
Por otro lado los trabajadores no tercerizados tampoco son demasiado solidarios con los compañeros tercerizados.

Otro de los problemas es que hay distintos tipos de tercerización y eso complica aún más la representación sindical, pero es el sindicato de la actividad o del sector y los compañeros quienes deben romper la pauta cultural – muy dificil por cierto – y asumir la representación de los compañeros tercerizados.

3)    Democratización Sindical.
El problema no está en que la convocatoria a las medidas de fuerza se encuentra en cabeza de los sindicatos, por el contrario es lógica pura sindical, el problema esta en generar acciones de abajo hacia arriba y, cuando haya conducciones potables, también de arriba hacia abajo, así como la promoción de normas internas y legislativas que vayan en la dirección de una mayor democracia interna.

BLACK CANARY

5 comentarios:

  1. Excelente editorial kumpasssss un abrazo... HLVS

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  2. Muchas Gracias compa! Y como siempre digo mucho más por tomarte el trabajo de leerla que por el elogio!

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  3. Esto es lo que hace falta sacudir conciencias despertar a la masa recuperar la verdadera organización obrera desde las bases elimine a como dé lugar LA MAFIA DE LOS GORDOS QUE NOS ENTREGAN AL ESCLAVIZADOR!digamos basta MANEJEMOS NUESTRO SINDICATOS Y SEREMOS DUEÑO DE NUESTRO FUTURO!!GRACIAS

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  4. Gracias por dedicarle tiempo a la lectura del blog. Un abrazo!!!

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  5. Gracias por dedicarle tiempo a la lectura del blog. Un abrazo!!!

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