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El proyecto de ley de
recuperación de YPF completo
El proyecto
oficial contempla que las acciones expropiadas no podrán ser vendidas sin la
aprobación de las dos terceras partes de los mienbros del Parlamento, "la
misma mayoría que se necesita para modificar la Constitución". El Artículo
12 establece que el Tribunal de Tasaciones de la Nación será el organismo que
determinará el precio de las acciones sujetas a expropiación.
Título
1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo
1º: Declárese de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento
de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico
con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad
de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable
de las distintas provincias y regiones.
Artículo
2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas
conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los
Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
Artículo
3º:establécense
como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del
empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y
desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los
recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la
restitución de reservas;
c) la integración del
capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas
dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no
convencionales;
d) la maximización de
las inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de
nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de
las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción
del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la
industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor
agregado;
g) la protección de los
intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de
saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la
explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación
para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título
2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo
4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el
que se integrará con la participación de:
artículo a) el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación
Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus
respectivos titulares;
b) la participación de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los
representantes que ellas designen;
Artículo
5º: son funciones del Consejo Federal de
Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación
coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar
el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda
otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de
la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su
consideración;
Artículo
6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de
sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado
nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio
reglamento de funcionamiento.
Título
3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la
expropiación.
Artículo
7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de
los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a
expropiación el 51 por ciento del patrimonio de YPF S.A representado por igual
porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF
SA, sus controlantes o controladas.
Artículo
8º: las acciones sujetas a expropiación de la
empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51 por ciento
pertenecerá al Estado nacional y el 49 restante se distribuirá entre las
provincias integrantes de la organización federal de estados productores de
hidrocarburos.
La reglamentación deberá
contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de
acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma
equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de
hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo
9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos
de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo
que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones
sujetas a expropiación hasta tanto se perfecciones la sesión de los derechos
políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el
artículo anterior.
La sesión de los
derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que
efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de
la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el
ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma
unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de
acciones.
La designación de los
directores de YPF S.A que corresponda nominar en representación de las acciones
sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado
nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los
trabajadores de la empresa.
Artículo
10º: a efectos de la instrumentación de la presente,
y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las
acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la
expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se
encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del
honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus
miembros;
Artículo
11º: el proceso de expropiación estará regido por lo
establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo
nacional;
Artículo
12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación
se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la
ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo
2- De la continuidad operativa
Artículo
13º: a fin de garantizar la continuidad de las
actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de
hidrocarburos a cargo de YPF S.A, así como su transporte, comercialización y
distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento
de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional
en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a
través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de
la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar
confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de
Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de
accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren
necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores
titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la
designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo
14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al
interventor de YPF S.A designado por éste, a adoptar todas las acciones y
recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S.A, a fin
de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del
abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo
3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A
Artículo
15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A
continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del
capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas concordantes, no siéndole
aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la
administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado
nacional o los estados nacionales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los
derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se
efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución
estratégica de YPF S.A al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de
YPF S.AS conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno
corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor
para ellos;
c) el gerenciamiento de
YPF S.A a través de una gestión profesionalizada:
Artículo
17º: YPF S.A acudirá a fuentes de financiamiento internas
y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones
transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas,m
privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo
18º: la presente ley es de orden público, y entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo
19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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