Fallo de la Corte Suprema sobre el aborto: Un fallo ¡¿”Histórico”?!
El fallo de la Corte Suprema de
Justicia que versa sobre la aplicación del artículo 86 del Código Penal puede
verse desde varios puntos de vista.
¿Es un fallo histórico?
En cierto modo sí, pues viene a
pronunciarse sobre una norma que aún siendo clara y que no debió tener
contrapuntos, se había transformodo, producto de distintos intereses, en
controversial.
Esa situación ha hecho que en
muchos de los casos la norma fuera inaplicable por efecto de largos y contenciosos
procesos judiciales, con los graves perjuicio que ello acarreaba a las
víctimas.
Por otra parte también es
histórico por su significancia conceptual y su posible proyección a una
ampliación de derechos respecto del aborto, no ya producto de una acto
delictivo, sino como derecho de la mujer, no importando su causa.
Sin embargo, desde el punto de
vista de la teoría jurídica, salvo algunas líneas directrices de procedimiento
y determinadas puntualizaciones de fondo, el contenido de fondo del fallo no es
innovativo respecto de la doctrina que puede rastraesrse en los antecedentes
doctrinarios allende la sanción del artículo 86 del Código Penal Argentino.
Así también podríamos decir que
el fallo salda algunas cuentas:
1)
Declara la constitucionalidad o la
compatibilidad constitucional del artículo 86 inciso 2) respecto de la Carta
Magna Argentina y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que también
tienen raigambre constitucional.
2)
Fundamenta que no hay necesidad alguna de
petición o autorización judicial para llevar adelante el aborto no punible.
3)
Establece, que el aborto no punible puede llevarse
adelante sólo con declaración jurada de la víctima que el embarazo proviene de
una violación – ni siquiera se necesita denuncia policial del hecho de
violación.
4)
Descarta que la norma este dirigida, pura y
exclusivamente, a las mujeres incapaces o débiles mentales.
Sin embargo también debemos
pensar que, inclusive con las importantes proyecciones que puede tener en el
futuro en la discusión sobre el aborto, es lamentable que después de 91 años,
posteriores a la sanción del artículo 86 del Código Penal y, siendo la norma
bastante clara, La Corte Suprema de Justicia de la Nación haya tenido que
intervenir con un fallo del tenor que estamos comentando para aclarar y
“reglamentar” lo que nunca debió ser aclarado y “reglamentado” por no ser
necesario sino directamente operativo.
Este fallo termina siendo
“histórico” porque además pone en tela de juicio la actuación de la justicia y
la necesidad de rediscutir su rol y renovación en un marco democrático, pero también
pone en tela de juicio el rol de la sociedad sobre la promoción y realización
de los derechos de la mujer.
Por eso me he animado a poner el
histórico del título entre comillas, entre signos de pregunta y entre signos de
admiración al mismo tiempo.
Carlos Luis Robinson Marin
Muy bueno tu análisis sobre el dictamen de la Corte. Y también me hago preguntas, y como no soy abogada, puede que le erre en la definición de la terminología jurídica. Si el Ministro Manzur hubiera reglamentado o protocolizado la aplicación del dichoso artículo, ¿habría sido necesaria la "aclaración" de la Corte Suprema?
ResponderEliminarMe gustaría leer tu opinión.
Gracias y felicitaciones por la nota.
Greta.
Creo que igualmente la Corte hubiese tenido que pronunciarse, porque más allá del protocolo que pudiera haber hecho el Ministro de Salud, no es menos cierto que no tiene competencia para interpretar la ley.
EliminarComo digo en el artículo si se hubiera acatado la ley, fielmente, y no envolverla en vericuetos de intereses, no se hubiese necesitado ni fallo, ni protocolo, no otras yerbas.
Carlos Marin
Pero el protocolo había empezado a circular por los hospitales, pero sin firma de Manzur. De Éso se agarraron para alegar ambigüedad en el artículo.
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