miércoles, 14 de marzo de 2012

Aborto: Un fallo ¡¿"Histórico"?!


Fallo de la Corte Suprema sobre el aborto: Un fallo ¡¿”Histórico”?!

El fallo de la Corte Suprema de Justicia que versa sobre la aplicación del artículo 86 del Código Penal puede verse desde varios puntos de vista.

¿Es un fallo histórico?

En cierto modo sí, pues viene a pronunciarse sobre una norma que aún siendo clara y que no debió tener contrapuntos, se había transformodo, producto de distintos intereses, en controversial.

Esa situación ha hecho que en muchos de los casos la norma fuera inaplicable por efecto de largos y contenciosos procesos judiciales, con los graves perjuicio que ello acarreaba a las víctimas.

Por otra parte también es histórico por su significancia conceptual y su posible proyección a una ampliación de derechos respecto del aborto, no ya producto de una acto delictivo, sino como derecho de la mujer, no importando su causa.

Sin embargo, desde el punto de vista de la teoría jurídica, salvo algunas líneas directrices de procedimiento y determinadas puntualizaciones de fondo, el contenido de fondo del fallo no es innovativo respecto de la doctrina que puede rastraesrse en los antecedentes doctrinarios allende la sanción del artículo 86 del Código Penal Argentino.

Así también podríamos decir que el fallo salda algunas cuentas:

1)      Declara la constitucionalidad o la compatibilidad constitucional del artículo 86 inciso 2) respecto de la Carta Magna Argentina y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que también tienen raigambre constitucional.
2)     Fundamenta que no hay necesidad alguna de petición o autorización judicial para llevar adelante el aborto no punible.
3)     Establece, que el aborto no punible puede llevarse adelante sólo con declaración jurada de la víctima que el embarazo proviene de una violación – ni siquiera se necesita denuncia policial del hecho de violación.
4)     Descarta que la norma este dirigida, pura y exclusivamente, a las mujeres incapaces o débiles mentales.

Sin embargo también debemos pensar que, inclusive con las importantes proyecciones que puede tener en el futuro en la discusión sobre el aborto, es lamentable que después de 91 años, posteriores a la sanción del artículo 86 del Código Penal y, siendo la norma bastante clara, La Corte Suprema de Justicia de la Nación haya tenido que intervenir con un fallo del tenor que estamos comentando para aclarar y “reglamentar” lo que nunca debió ser aclarado y “reglamentado” por no ser necesario sino directamente operativo.

Este fallo termina siendo “histórico” porque además pone en tela de juicio la actuación de la justicia y la necesidad de rediscutir su rol y renovación en un marco democrático, pero también pone en tela de juicio el rol de la sociedad sobre la promoción y realización de los derechos de la mujer.

Por eso me he animado a poner el histórico del título entre comillas, entre signos de pregunta y entre signos de admiración al mismo tiempo.

Carlos Luis Robinson Marin

3 comentarios:

  1. Muy bueno tu análisis sobre el dictamen de la Corte. Y también me hago preguntas, y como no soy abogada, puede que le erre en la definición de la terminología jurídica. Si el Ministro Manzur hubiera reglamentado o protocolizado la aplicación del dichoso artículo, ¿habría sido necesaria la "aclaración" de la Corte Suprema?
    Me gustaría leer tu opinión.
    Gracias y felicitaciones por la nota.

    Greta.

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    Respuestas
    1. Creo que igualmente la Corte hubiese tenido que pronunciarse, porque más allá del protocolo que pudiera haber hecho el Ministro de Salud, no es menos cierto que no tiene competencia para interpretar la ley.

      Como digo en el artículo si se hubiera acatado la ley, fielmente, y no envolverla en vericuetos de intereses, no se hubiese necesitado ni fallo, ni protocolo, no otras yerbas.

      Carlos Marin

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  2. Pero el protocolo había empezado a circular por los hospitales, pero sin firma de Manzur. De Éso se agarraron para alegar ambigüedad en el artículo.

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